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PLATAFORMAS ELEVADORAS: ¿CUANDO HAY QUE UTILIZAR ARNES?

La seguridad en las plataformas elevadoras

La seguridad en las plataformas elevadoras

Siempre que hablamos de plataformas elevadoras nos vienen a la cabeza esas máquinas enormes que se elevan y elevan, máquinas que van muy despacio pero que cuando tropiezan con un socavón, bache, bordillo a esa velocidad debemos añadir al bache y a la velocidad los 4 o más metros de largo del brazo, lo que provoca una catapulta y un susto (como mínimo) memorables.

Este posible percance es muy claro en brazos articulados y telescópicos y todos asumen que el uso del arnés es importante, pero cuando hablamos de otro tipo de máquinas, tijeras, plataformas sobre camión, orugas la cosa cambia y mucho, casi nadie ve la urgencia de usar arnés.

La seguridad en las plataformas elevadoras

Cada máquina es un mundo y cada una tiene sus problemáticas y hablar de cada una de ellas daría para un libro.
La pregunta del millón y el motivo de escribir este artículo es otra. ¿tenemos que usar el arnés? SI, en todos los casos y en todo tipo de máquinas, de cuerpo entero y con un cabo de amarre o cuerda regulable que nos impida salir de la plataforma.
Otra pregunta: ¿es obligatorio el uso del arnés en este tipo de máquinas??
SI. Legislación tenemos mucha y variada en nuestro país, Leyes, Reales Decretos, Normas UNE, Notas Técnicas de Prevención, Convenios Colectivos (tanto de la construcción como del Metal) y las normas y manuales del propio fabricante.
Todos tenemos claro que por encima de 2 metros se considera trabajo en altura. Técnicamente podemos ir más allá y trabajo en altura sería aquel en el que un operario se puede caer a un nivel diferente al que se encuentra trabajando.
Las máquinas elevadoras de personas pueden subir por encima de ese nivel que hemos comentado, por lo que ya estaríamos obligados a llevar arnés desde el momento en que nos montamos en ellas.
También añaden que debemos usar los equipos de protección individual adecuados cuando los riesgos no se puedan evitar, o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, etc.
La EN 280 dice que una plataforma uno o más anclajes para unión de un dispositivo de fijación. Se utilizan como parte de un sistema de retención y debe estar marcado.
El convenio de la construcción dice que es preceptivo (obligatorio) el uso de arnés cuando se utilizan las mismas.
Los convenios propios de las empresas, los planes de seguridad y prevención, los técnicos de seguridad o los inspectores también pueden imponer su uso.
El fabricante normalmente en sus manuales puede especificarlo o no, debemos tener en cuenta que son máquinas que se venden a nivel global y siempre van a remitir a la legislación local para evitar complicaciones, eso si ponen unas señales de prohibición, de advertencia, etc. y en los puntos de anclaje ponen avisos de que se pueda anclar una persona, o las que sean, al poner ese aviso, bien con número, pictogramas, etc. ya expresa la necesidad de anclarse.
A estas alturas estoy convencido de que alguno dirá: la ley tal no dice específicamente que es obligatorio, el Real decreto no dice nada. La ley también dice que hay que tener en cuenta la evolución de la técnica y que debemos sustituir o evitar lo peligroso. Que más queremos
Porcentualmente, según los datos que obran en poder de IPAF, las máquinas que más accidentes producen son las 3B, los brazos articulados y telescópicos, pero les sigue muy de cerca la 1B, plataformas sobre camión que deben estar quietas y estabilizadas para poder elevarse y en tercer lugar las tijeras (entre la segunda y la tercera no hay 8 puntos porcentuales de diferencia).
Si hablamos del efecto catapulta, ¿Solo se da en las plataformas de brazo?
No, también pueden ocurrir en máquinas como las plataformas sobre camión, las tijeras, las orugas, etc.

¿Cómo?
Al realizar una aproximación al lugar de trabajo no comprobamos correctamente el lugar y la máquina se queda enganchada o atrapada en un saliente, etc. Al internar mover la máquina y no reaccionar, no miramos que pasa si no que movemos los mandos, empujamos la máquina y por el efecto de la fuerza aplicada esta balancea y si no llevamos arnés nos hace caer.
Además, debemos tener en cuenta que las tijeras también se desplazan tanto abajo como en altura y las orugas también nos permiten desplazarnos estando en la cesta aunque ésta esté replegada, con lo cual la opción de catapulta es igual que en los brazos cuando se están desplazando.
Curiosamente las principales causas de accidentes reflejadas en los informes de IPAF son:

  • Uso de la máquina en situación insegura.
  • Caídas.
  • Colisiones.
  • Atrapamiento
  • Y muy lejos el vuelco

Por tanto, ¿es recomendable u obligatorio usar arnés?
Visto lo expuesto, más que recomendable es obligatorio su uso si o si, un arnés de cuerpo completo con un cabo de amarre (cuerda) regulable que sujete al operario y que impida que este salga de la cesta.
Después de lo dicho, la normativa vigente, etc. es raro e incluso incomprensible que todavía haya quien ponga en duda el uso del arnés.
Desde IPAF siempre decimos que el operario debe ponerse el arnés por todo lo expuesto y por dos razones más: Que la premisa principal de IPAF es la seguridad y que todo operario que use una plataforma elevadora vuelva su a casa sano y salvo con sus familias.

Javier Cerezo
Representante de IPAF en España

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