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SERGIO SERRANO EN EL FORO ASEAMAC HABLANDO DE LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA

Sergio Serrano, responsable técnico de ANMOPYC, estuvo presente en el Foro de Aseamac en Madrid hablando sobre el nuevo reglamento europeo de máquinas, el Reglamento (UE) 2023/1230

El 20 enero 2027 toda maquina que se fabrique y comercialice en la UE deberá cumplir la normativa, aplicables a partir del 20 de enero de 2027..

El nuevo Reglamento no introduce cambios radicales en comparación con la Directiva.

Mejora, simplifica y adapta las disposiciones de la Directiva a las necesidades del mercado.

Establece normas claras para la comercialización de los productos incluidos en su ámbito de aplicación con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.

Establece obligaciones específicas para los agentes económicos que intervienen en la cadena de suministro.

Y por último, reduce los costes para la industria, en especial pymes.

Os dejamos la intervención de Sergio

LEGISLACIÓN DE LA UE SOBRE MÁQUINAS

• El nuevo reglamento europeo de máquinas, el Reglamento (UE) 2023/1230, es la principal pieza legal que armoniza los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas a escala de la UE.
• Este Reglamento persigue un doble objetivo: permitir la libre circulación de máquinas dentro de la UE; y garantizar un alto nivel de protección de las personas, especialmente de trabajadores y consumidores.

ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN

• El Reglamento (UE) 2023/1230 es una versión revisada de la actual Directiva de máquinas, cuya primera versión se aprobó en 1989.
• El presente Reglamento se publicó el 29 de junio de 2023 en el DOUE y lleva en vigor desde el 19 de julio de 2023.
• No obstante, las disposiciones establecidas por el nuevo Reglamento a los agentes económicos serán aplicables a partir del 20 de enero de 2027, quedando derogada a partir de entonces la Directiva 2006/42/CE.

PRINCIPALES CAMBIOS RESPECTO A LA DIRECTIVA

  1. Aborda los nuevos riesgos relacionados con las tecnologias digitales emergentes.
  2. Garantiza una interpretación coherente del ámbito de aplicación y de las definiciones.
  3. Mejora o clarifica ciertos requisitos relacionados con las tecnologías tradicionales.
  4. Reevalúa las máquinas consideradas de alto riesgo y los procedimientos de conformidad.
  5. Reduce la documentación requerida en papel.
  6. Garantiza la coherencia con otra legislación comunitaria de seguridad de productos.
  7. Evita divergencias de interpretación originadas por la transposición.

CONVERSIÓN DE DIRECTIVA A REGLAMENTO

• La Directiva se convierte en Reglamento para evitar las divergencias de interpretación originadas por la transposición en cada Estado miembro.
• El Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
• La conversión a Reglamento permite a los fabricantes trabajar directamente con un único texto, en lugar de tener que examinar veintisiete actos de transposición.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

• El nuevo Reglamento incorpora obligaciones específicas para los agentes económicos que intervienen en la cadena de suministro y distribución de las máquinas (fabricantes, importadores y distribuidores) que son proporcionales a la función que desempeñan dentro de la cadena.
• Casos en los que las obligaciones del fabricante se aplican a importadores y distribuidores: comercialización de máquinas bajo su propio nombre o marca o modificación sustancial.
• Otros casos en los que aplican las obligaciones del fabricante: Cualquier persona que realiza una modificación sustancial en una máquina.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

• El ámbito de aplicación del nuevo Reglamento sigue siendo el mismo: máquinas, productos relacionados (equipos intercambiables; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cables y cinchas; dispositivos amovibles de transmisión mecánica) y cuasi máquinas.
• A fin de tener en cuenta el creciente uso de software para desempeñar funciones de seguridad, se ha modificado la definición de componente de seguridad para comprender tanto a componentes físicos como digitales (incluido el software).
• También se ha incorporado un nuevo término a la definición de máquina para incluir un conjunto al que solo le falte la carga de un software destinado a su aplicación específica a fin de evitar que los fabricantes lo clasifiquen como cuasi máquina.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

• El nuevo Reglamento incorpora una definición de modificación sustancial para garantizar que las máquinas introducidas en el mercado o puestas en servicio que sufran modificaciones sustanciales no previstas por el fabricante cumplan los requisitos esenciales de salud y seguridad.
• La persona que lleve a cabo una modificación sustancial deberá asegurarse de que la máquina de trate sea conforme con los requisitos aplicables, declarar que es el caso bajo su exclusiva responsabilidad y aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente.
• La evaluación de la conformidad sólo debe aplicarse con respecto a la parte modificada de la máquina, siempre que la modificación no afecte a la seguridad de la máquina en su conjunto.

DOCUMENTACIÓN DIGITAL

• Los fabricantes podrán proporcionar las instrucciones de uso en formato digital, en el caso de máquinas destinadas a usuarios profesionales y bajo ciertas condiciones.
• No obstante, de solicitarlo el usuario en el momento de la compra, el fabricante deberá proporcionar gratuitamente las instrucciones de uso en formato papel en un plazo máximo de un mes.
• Los fabricantes podrán proporcionar la declaración UE de conformidad en formato digital, incluyendo en las instrucciones de uso una dirección de internet, o un código legible por máquina.

NUEVOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD

• El nuevo Reglamento adapta o introduce una serie de requisitos esenciales de seguridad y salud con respecto a la anterior Directiva, porque: no se consideraban suficientes para garantizar la salud y seguridad de las personas; o eran tan prescriptivos que suponían un potencial obstáculo para la innovación.
• Los cambios propuestos en los requisitos de salud y seguridad están dirigidos y limitados a determinados tipos de máquinas: máquinas que incluyen nuevas tecnologías, máquinas específicas y máquinas con un riesgo inherente grave.

REQUISITOS TECNOLOGÍAS TRADICIONALES

• Se adapta el requisito relacionado con los dispositivos de retención en máquinas móviles.
• Se introduce un nuevo requisito relacionado con el riesgo de contacto de máquinas móviles con líneas eléctricas aéreas en tensión.
• Se adapta el requisito relativo al acceso a los puntos de mantenimiento para permitir el rescate de accidentados.
• Se adaptan varios requisitos relativos a la protección contra sustancias peligrosas.
• Se adaptan los requisitos relativos a la declaración de las emisiones de vibraciones.
• Se adapta el requisito relativo a los órganos de accionamiento en máquinas para elevar personas.

REQUISITOS TECNOLOGÍAS DIGITALES

• En el Reglamento se establecen nuevos requisitos esenciales de salud y seguridad relacionados con las tecnologías digitales:
• Software y sus actualizaciones.
• Máquinas conectadas y ciberseguridad con efectos para la seguridad.
• Sistemas de aprendizaje automático.
• Robots colaborativos («cobots»).
• Máquinas autónomas.

MÁQUINAS DE ALTO RIESGO

• Se ha actualizado la relación de categorías de máquinas o productos relacionados consideradas de alto riesgo (ahora Anexo I), agrupándolas en dos partes (A y B).
• Se incorporan a la lista componentes de seguridad y máquinas con sistemas de lA que desempeñan funciones de seguridad.
• Se faculta a la Comisión para adoptar, en base a unos criterios y procedimientos establecidos, reglamentos delegados a fin de poder modificar la lista del Anexo I teniendo en cuenta la evolución del estado de la técnica (adición, retirada, traslado).

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

• Máquinas no clasificadas como de alto riesgo: se mantiene la opción de control interno del fabricante (autocertificado).
• Máquinas incluidas en la lista del Anexo I parte B: se mantiene la opción de control interno del fabricante (autocertificado) si se aplican las normas armonizadas pertinentes.
• Máquinas incluidas en la lista del Anexo I parte A: solo se aceptará la certificación por terceros, aunque los fabricantes apliquen las normas armonizadas pertinentes.

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