La industria de maquinaria móvil no de carretera consigue una prórroga de un año para el periodo de transición hacia los límites de emisión de la fase V que vencía en 2020.
Desde el comienzo de la crisis sanitaria del COVID 19, los fabricantes de maquinaria móvil han experimentado como el suministro de piezas y componentes clave iba cayendo hasta su detención completa conforme avanzaba la pandemia en el mundo y se iba paralizando la actividad industrial en los países afectados. Debido a la falta de componentes y al riesgo de infección, muchas empresas se vieron obligadas a parar sus líneas de producción desde mediados de marzo o a reducir la actividad presencial a lo estrictamente necesario para mantener la actividad.
Estas circunstancias han repercutido negativamente en la capacidad de los fabricantes de maquinaria móvil para construcción para poder cumplir los periodos de transición de la fase V que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/1628 sobre emisiones de escape de motores instalados en máquinas móviles no de carretera. De conformidad con este Reglamento, los fabricantes de maquinaria tenían hasta el 30 de junio de 2020 para fabricar máquinas equipadas con motores de transición con potencias < 56 kW y ≥ 130 kW, y hasta el 31 de diciembre de 2020 para comercializar estas máquinas en el mercado de la UE.
Dado que los motores de transición ya habían sido adquiridos por los fabricantes de maquinaria, el no poder finalizar el proceso de producción de las máquinas antes del 30 de junio de 2020, habría supuesto tener que desechar los motores de transición no utilizados, lo que conduciría a daños económicos evitables y a un gasto innecesario de materias primas y recursos.
Al tratarse de circunstancias verdaderamente excepcionales que no estaban previstas en el Reglamento y que los fabricantes de maquinaria no podrían haber previsto, las asociaciones industriales nacionales y europeas que representamos al sector de la maquinaria móvil no de carretera, entre ellas ANMOPYC y CECE, solicitamos a finales de marzo a la Comisión Europea una moratoria de un año para la fecha de vencimiento en 2020 del periodo de transición establecido en el Reglamento.
Desde el mes de marzo se han venido manteniendo múltiples reuniones y realizado acciones de lobby con las instituciones europeas que participan en el proceso legislativo europeo como la Comisión, el Parlamento y el Consejo, así como con los representantes nacionales de cada uno de los Estados miembros, hasta llegar al día 17 de julio en el que se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/1040 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.
Mediante el Reglamento (UE) 2020/1040 se introduce oficialmente la extensión de 12 meses del periodo de transición para motores con potencias < 56 kW y ≥ 130 kW, de manera que los fabricantes de maquinaria disponen hasta el 30 de junio de 2021 para fabricar máquinas equipadas con estos motores de transición, y hasta el 31 de diciembre de 2021 para comercializar estas máquinas en la UE. Por lo tanto, estas fechas se alinean con la establecidas para las máquinas con motores de transición en un rango de potencia desde 56 kW hasta 130 kW que no se han visto afectadas por este reglamento y que continúan venciendo en 2021. Cabe señalar, que estas disposiciones son aplicables con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2020, de manera que se ha garantizado que la producción de máquinas con motores de transición no se haya tenido que detener.