Menú Cerrar

USO EXCEPCIONAL DE TRABAJOS EN ALTURA, POR JOSÉ RAMÓN ETXEBARRIA, RESPONSABLE FORMACIÓN/DPTO. PREVENCIÓN

Relativo al uso de cestas o plataformas de trabajo para ser acopladas a grúas hidráulicas (GHA) o carretillas elevadoras para elevar personas, vamos a considerar su uso correcto/incorrecto.

El RD 1215/1997, en el Anexo II, punto 3.1 b), indica que “la elevación de personas sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto”. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

Para ello se deberá previamente realizar una evaluación de riesgos, de manera que se tomen las medidas necesarias para su eliminación o control.

Por lo tanto, planteada la excepcionalidad, en la evaluación de riesgos se determinará dos cuestiones:

1- Que los riesgos son menores utilizando un equipo de elevación de cargas que utilizando una PEMP.
2- Que el trabajo se puede ejecutar de manera segura.

De modo que los tres supuestos para considerar una situación excepcional son los siguientes:

1- Técnicamente es imposible utilizar un equipo concebido para elevar personas (PEMP).
2- Los riesgos derivados del entorno/tarea para elevar personas son mayores de los que se derivan de la utilización de un equipo para elevar cargas.
3- Se produce una emergencia, por ejemplo, evacuación de personas, reparaciones inmediatas para evitar situaciones graves o inminentes.

Por lo tanto, aclarado el concepto de excepcionalidad, ¿tú qué piensas? La imagen siguiente, ¿cumple con los criterios de excepcionalidad?

Si quieres, envía tu respuesta a joseramon@niftylift.es

Más noticias

Más noticias