La homologación corresponde al motor y su correcta integración al fabricante del grupo electrógeno. Pero para que Stage V se aplique realmente también hacen falta decisiones de compra responsables, clientes que exijan su cumplimiento y una Administración que controle el mercado.
Stage V no es una opción comercial ni una prestación que pueda añadirse o eliminarse en función del precio. Es una normativa europea destinada a reducir las emisiones contaminantes de los motores utilizados en maquinaria móvil no de carretera, entre ellos los instalados en grupos electrógenos.
Sin embargo, cuando se analiza por qué todavía se comercializan o adquieren determinados equipos nuevos que no acreditan su cumplimiento, el debate suele simplificarse demasiado. Con frecuencia, toda la responsabilidad se traslada al fabricante del grupo electrógeno.
La realidad es más compleja: Stage V exige responsabilidades diferentes a lo largo de toda la cadena.
Se homologa el motor, no el grupo electrógeno
La primera cuestión que conviene aclarar es quién es responsable de la homologación de emisiones.
Stage V se aplica al motor o a la familia de motores. Es el fabricante del motor quien desarrolla la solución técnica, realiza o encarga los ensayos, presenta la documentación y solicita la homologación de tipo UE. La concesión formal corresponde a una autoridad de homologación de un Estado miembro.
El fabricante del grupo electrógeno, por su parte, actúa como fabricante del equipo original. Su responsabilidad consiste en seleccionar un motor debidamente homologado e integrarlo en el generador respetando las condiciones establecidas por el motorista.
Esto implica garantizar que la refrigeración, la admisión, el escape, las contrapresiones, las temperaturas, la electrónica y los sistemas de postratamiento funcionen dentro de los parámetros definidos para ese motor.
Por tanto, las responsabilidades están claramente diferenciadas:
el fabricante del motor responde de la homologación y conformidad del motor; el fabricante del grupo electrógeno responde de su correcta integración en la máquina.
Si el fabricante del equipo modifica el motor o incumple las instrucciones de instalación de una forma que perjudique su comportamiento en materia de emisiones, deberá asumir las responsabilidades derivadas de esa modificación.¹
Los fabricantes ya han hecho la inversión
La adaptación a Stage V ha requerido inversiones muy importantes.
No se trata simplemente de sustituir un motor por otro. Ha sido necesario rediseñar equipos, validar sistemas de refrigeración y escape, integrar tecnologías de postratamiento, adaptar carrocerías, desarrollar nuevas soluciones de mantenimiento y formar a las redes comerciales y de asistencia técnica.
Los fabricantes de grupos electrógenos hemos desarrollado gamas completas equipadas con motores Stage V y hemos asumido el coste de esa transición.
Por eso, no resulta coherente pensar que existe un interés generalizado por parte del fabricante en impulsar la venta de productos que no cumplen la normativa. Después de invertir en desarrollar una gama Stage V, carecería de sentido comercial promover equipos que compitan contra esa misma inversión.
Esto no significa que los fabricantes estén exentos de responsabilidad o control. Cada unidad debe contar con la trazabilidad, el marcado y la documentación correspondientes. Pero cualquier posible irregularidad debe analizarse sobre un equipo concreto, no utilizarse para trasladar al fabricante todas las decisiones que se producen posteriormente en el mercado.
El alquilador no homologa, pero decide qué compra
La empresa de alquiler no es responsable de homologar el motor. Sin embargo, sí decide qué maquinaria incorpora a su parque.
Decide qué equipos compra, qué documentación exige a sus proveedores, qué tecnología ofrece a sus clientes y qué maquinaria pone finalmente a trabajar en una obra, una industria o un evento.
Y esta decisión es especialmente relevante cuando el mercado ofrece tanto equipos Stage V como otras alternativas con un coste de adquisición inferior.
Es cierto que el sobrecoste de la tecnología Stage V afecta a la rentabilidad de la inversión y obliga a revisar las tarifas de alquiler. También es cierto que muchos clientes finales siguen comparando únicamente potencia y precio, sin valorar suficientemente las emisiones o la situación normativa del equipo.
Pero que el cliente no quiera pagar una tarifa superior no convierte el cumplimiento en opcional.
Cuando una empresa invierte en maquinaria conforme y debe competir con otra que incorpora equipos nuevos cuya conformidad no está acreditada, se genera una clara distorsión del mercado.
Quien cumple soporta el coste de la adaptación.
Quien no cumple puede ofrecer un precio más bajo.
El resultado es un incentivo perverso: cumplir cuesta más, mientras que no cumplir apenas parece tener consecuencias.
No todo equipo antiguo es ilegal
También debe evitarse otro error frecuente. Stage V no obliga a retirar automáticamente toda la maquinaria anterior.
Los equipos que fueron introducidos legalmente en el mercado antes de las fechas correspondientes pueden continuar utilizándose, sin perjuicio de las restricciones ambientales, contractuales o locales que puedan aplicarse en determinados trabajos.
La cuestión no es perseguir cualquier grupo electrógeno antiguo.
La cuestión es comprobar qué equipos nuevos se están introduciendo actualmente en el mercado, qué motor incorporan y qué documentación acredita que cumplen la fase de emisiones aplicable o que se encuentran legítimamente acogidos a una excepción o disposición transitoria.²
La diferencia es importante. No es lo mismo utilizar una máquina antigua adquirida legalmente que introducir hoy un equipo nuevo cuya situación normativa no puede justificarse.
Los clientes también deben exigir el cumplimiento
Las empresas constructoras, industrias, administraciones públicas y demás clientes de las empresas de alquiler tienen una capacidad decisiva para transformar el mercado.
Cuando una petición de alquiler únicamente especifica potencia, tensión y precio, pero no exige información sobre emisiones, el mensaje es claro: Stage V no se considera un criterio relevante.
Esto debe cambiar.
Los clientes deberían solicitar la identificación del motor, su nivel de emisiones, el marcado reglamentario y la documentación que permita verificar la conformidad del equipo.
Las empresas constructoras, especialmente aquellas que mantienen compromisos públicos de sostenibilidad, deberían incorporar estos requisitos en sus procedimientos de contratación.
Lo mismo sucede con la Administración pública. No resulta coherente valorar políticas medioambientales en una licitación y, al mismo tiempo, contratar maquinaria sin comprobar si cumple la normativa de emisiones aplicable.
Cuando el cliente exige equipos Stage V, la empresa de alquiler puede justificar la inversión y trasladar su valor a la tarifa.
Cuando no lo exige, el precio termina imponiéndose sobre cualquier otro criterio.
Sin controles, la norma pierde eficacia
El cumplimiento tampoco puede depender únicamente de la voluntad de fabricantes, alquiladores y clientes.
La normativa atribuye a los Estados miembros la responsabilidad de organizar la vigilancia del mercado, realizar inspecciones documentales y, cuando proceda, controles físicos sobre los motores y las máquinas. También exige establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.³
Sin embargo, una parte importante del sector percibe que estos controles son insuficientes, poco homogéneos o escasamente visibles.
Aunque puedan existir actuaciones administrativas, su efecto disuasorio no está llegando con suficiente claridad al mercado.
Y cuando no existe una percepción real de control, se penaliza a quienes cumplen, se retrasa la renovación de las flotas y se dificulta que el coste de la tecnología pueda trasladarse al cliente.
La Administración no debe limitarse a aprobar la norma. Debe garantizar que se aplica y que todos compiten bajo las mismas reglas.
Responsabilidad compartida no significa responsabilidad diluida
Las organizaciones sectoriales también tienen un papel relevante. Pueden impulsar formación, protocolos de verificación, modelos de contratación y criterios comunes para la renovación de las flotas.
Representar los intereses de un sector no consiste únicamente en buscar un responsable externo. También exige promover buenas prácticas entre sus propios miembros, aunque ello implique abordar decisiones de inversión difíciles o cuestionar determinados comportamientos.
Stage V solo funcionará cuando cada actor asuma su responsabilidad:
el fabricante del motor debe obtener la homologación y garantizar la conformidad de su producción;
el fabricante del grupo electrógeno debe integrar correctamente el motor;
la empresa de alquiler debe comprar con diligencia y exigir trazabilidad;
el cliente debe contratar maquinaria conforme;
las organizaciones sectoriales deben elevar los estándares del mercado;
y la Administración debe controlar y sancionar cuando corresponda.
La responsabilidad es compartida, pero no puede diluirse hasta que nadie responda.
Mientras cumplir sea más caro y no cumplir no tenga consecuencias visibles, la transición hacia Stage V seguirá siendo incompleta.
Referencias normativas
1. Reglamento (UE) 2016/1628, especialmente artículos 8, 15 y 43. El fabricante del motor es responsable del procedimiento de homologación y de la conformidad de fabricación. El fabricante del equipo original debe instalar el motor siguiendo las instrucciones del motorista y sin perjudicar su comportamiento en materia de emisiones.
2. Reglamento (UE) 2016/1628, especialmente artículos 34 y 58, relativos a excepciones, motores de transición y disposiciones transitorias. La norma no establece la retirada retroactiva general de todos los equipos introducidos legalmente en el mercado antes de las fechas aplicables.
3. Reglamento (UE) 2016/1628, artículos 5, 7 y 57. Los Estados miembros deben organizar la vigilancia del mercado y establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.