La empresa Sincro ha elaborado un esquema de las medidas laborales que se van aprobado.
Covid-19: Prosigue el goteo de medidas laborales para hacer frente a la situación provocada por el coronavirus. Éstas son las medidas aprobadas el 21 de abril, en Consejo de Ministros.
En concreto, se ha aprobado un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar a la Economía y al Empleo. Las 8 medidas más destacadas:
1. Protección para los trabajadores fijos-discontinuos
Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.
Es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año.
Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.
2. Desempleo en contratos en periodo de prueba y rescisión voluntaria
Se va a permitir acceder a la prestación a las trabajadoras y trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo.
También se accederá a prestación cuando el trabajador o la trabajadora haya rescindido su contrato laboral por baja al tener otra oferta y esta, finalmente, no se haya materializado a causa de la pandemia.
3. Suspensión de los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo
Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.
4- Sanción para los ERTEs fraudulentos
Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE.
La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
5. Clarificación de la fuerza mayor parcial
La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa.
Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.
6. Autónomos sin mutua asignada
Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.
El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.
Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.
7. Teletrabajo
Prórroga para el teletrabajo, que prolongará su carácter preferente dos meses más
8. Programa «Me cuida»
Unido al punto anterior (teletrabajo), se prorroga también el derecho de adaptación del horario y de la reducción de jornada, el denominado “Plan MECUIDA” para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.
NOTA: Habrá que esperar en todo caso a la publicación en el BOE para conocer la letra pequeña de todas estas medidas.
Por SINCRO
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