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Servidumbres Aeronáuticas y el desarrollo de la energía eólica offshore en España, ¿cómo afecta?

AIRAE explica cómo el desarrollo de la energía eólica offshore en España puede verse afectado por la normativa de Servidumbres Aeronáuticas.

• ¿Se comienza a impulsar el desarrollo de la energía eólica offshore en España?:

◦ Las últimas noticias indican que se está activando un potente plan para la instalación de eólica marina en las costas españolas durante los próximos diez años.
◦ Estas instalaciones son habituales en muchos países europeos, con plantas de gran eficiencia situadas a varios kilómetros mar adentro.
◦ Canarias se posiciona como la primera región en desarrollar este tipo de instalaciones y ya cuenta con proyectos experimentales.

• ¿La mayor parte de los aeropuertos de la Red de AENA se sitúan en la costa?:
◦ La gran industria del turismo presente en nuestro país ha propiciado que, a lo largo de las últimas décadas, se hayan construido y explotado aeropuertos a lo largo de toda la costa nacional.
◦ 32 de los 46 aeropuertos y helipuertos comerciales operativos en España se sitúan en zonas costeras.

• ¿La normativa de Servidumbres Aeronáuticas establece la necesidad de proteger el espacio aéreo situado sobre las aguas territoriales?:
◦ Al igual que sucede con las instalaciones onshore, la eólica marina apuesta por máquinas muy eficientes y de gran altura.
◦ Los aeropuertos cuentan con servidumbres aeronáuticas publicadas, que los protegen de estos elementos.
◦ Además, la normativa aeronáutica establece que cualquier elemento de más de 100 m de altura se considera un “obstáculo para la navegación aérea”, sea cual sea su ubicación, sobre el terreno o en el mar.
◦ Concretamente, el Real Decreto de Servidumbres define esta afección en el siguiente párrafo, requiriendo los siguientes elementos de autorización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA):

“[…] Artículo 8. Obstáculos fuera de la proximidad de los aeródromos.

Fuera de las áreas citadas en los artículos anteriores, en todo el territorio nacional, deberán considerarse como obstáculos los que se eleven a una altura superior a los cien metros sobre planicies o partes prominentes del terreno o nivel del mar dentro de las aguas jurisdiccionales, las construcciones que sobrepasen tal altura, serán comunicadas al Ministerio del Aire para que por éste se adopten las medidas oportunas, a fin de garantizar la seguridad de la navegación aérea.”

• Estas instalaciones se pueden analizar durante la fase inicial de desarrollo del proyecto mediante un Estudio Aeronáutico de Seguridad para valorar su posible afección a la seguridad aérea y garantizar su autorización por parte de AESA.

Para más información no dudéis en consultarles. También podéis visitar la web de AIRAE: www.airae.es

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