VERDADERO.
La Ley 31/1995 establece el empresario tiene la obligación de garantizar una formación teórico y práctica adecuada y suficiente en materia preventiva, que debe incluir la formación en el equipo de trabajo.
Adicionalmente, el Real Decreto 1215/1997 establece que el empresario debe suministrar a sus trabajadores formación específica en el uso y manejo de los equipos de trabajo. Es decir, para completar la formación específica del puesto de trabajo deberán realizarse dos formaciones: la formación preventiva que corresponda a la actividad y a los equipos de trabajo utilizados, y además, la formación de uso y manejo de los equipos de trabajo.
En el caso concreto de la Formación de Operadores de PEMP, la ley no establece de forma concreta la formación necesaria para el uso y manejo de estas máquinas. Ante la ausencia de regulación específica, es adecuado tomar como referencia las normas UNE. Por ello, debido a la falta de legislación que regule la formación de operadores de PEMP, debe aplicarse la Norma UNE 58923 que establece los requisitos y contenidos de la Formación de operadores de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP).
En definitiva, impartir la Formación de Operadores de PEMP según los requisitos de la Norma UNE 58923 garantiza una formación de calidad en el uso y manejo de la PEMP, en cumplimiento con lo establecido por la legislación.