El 7 de mayo ANAGRUAL, la Agrupación empresarial de alquiladores de grúas móviles, organizó un webinar con una gran aceptación.
El objetivo de este webinar en formato “mesa redonda virtual”, ha sido el analizar y reflexionar sobre las situaciones creadas a raíz del RD 8/2020, en los diferentes entornos, especialmente pensada para las empresas de grúas móviles.
Se han tratado dos principales cuestiones:
– EL ERTE EN LA EMPRESA DE GRÚAS MÓVILES
– MEDIDAS LABORALES POST COVID-19
El ERTE en la empresa de grúas móviles, fue desarrollado por D. David Jaime García, donde explicó qué tipos de ERTE existen y cuáles son sus características.
Las Medidas laborales post Covid-19 fueron expuestas por D. Juan Carlos Mejías López.
La situación actual que estamos viviendo provocada por el COVID-19 es excepcional. En España, la entrada en vigor del RD 463 /2020 que declaraba el Estado de Alarma y la situación de confinamiento, está provocando un panorama diferente y un cambio obligado en nuestras relaciones laborales.
Las empresas de alquiler de grúas móviles han tenido que afrontar una serie de circunstancias muy particulares, no solo por las circunstancias que estamos vivien-do, sino por su vinculación con el transporte. Las empresas de transporte están siendo uno de los ejes fundamentales para afrontar la crisis sanitaria, puesto que el abastecimiento de la sociedad es vital para garantizar los productos de primera necesidad.
Según el Sr. García el que las empresas de grúas se acojan a un ERTE tiene una doble ventaja ya que por un lado se trata de prevenir porque no sabemos el desarrollo de la economía, con unas perspectivas inciertas, y por otro lado, un tema económico, porque supone un ahorro para la empresa.
¿Qué es un ERTE?
Es una medida por la cual una empresa puede proceder de manera temporal a suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo. El ERTE puede estar basado en:
– Causas de fuerza mayor
– Causas económicas técnicas, organizativas o de producción. La empresa podrá presentar un expediente de regulación temporal de empleo cuando, como consecuencia del COVID-19, vea afectada su actividad por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (descenso de la demanda, falta de materia prima por cierre de proveedores, etc.).
¿Qué tipos de ERTE existen?
Existen dos tipos de ERTE:
-De suspensión del contrato de trabajo: En este caso, se suspenden los contratos de trabajo. las personas afectadas no tendrán que prestar servicios mientras dure el ERTE y, en consecuencia, tampoco se cobra el salario. La persona trabajadora cobraría al desempleo.
-De reducción de jornada: se reduce la jornada entre un 10 y un 70% pudiendo distribuirse por días completos u horas cada día. Se reduce el salario proporcionalmente y se cobra del desempleo la parte de la jornada reducida.
¿El ERTE puede afectar solo a parte de la plantilla?
Sí, la empresa puede establecer un ERTE parcial, es decir, que afecte solo a unos cuantos trabajadores. Por ejemplo, esto podría afectar a unos departamentos de la empresa concretos.
ERTE DE FUERZA MAYOR
En el nuevo RDl 8/2020 se ha establecido que serán de fuerza mayor aquellos ERTE que tengan su causa en la pérdida drástica de actividad debido a las medi-das adoptadas en el estado de alarma como consecuencia del COVID-19 (cance-lación de actividades, restricción de movilidad de personas o mercancías, falta de suministro de proveedores, cierre de locales, etc).
La empresa será la que inicie el procedimiento, decida qué medidas de suspensión o reducción de jornada adopte y de conocimiento de ello a los representantes de los trabajadores (a los trabajadores directamente si no tuvieran representantes) y de todo ello, presentará la solicitud ante la autoridad laboral previo informe de las causas y proporcionalidad de las medidas adoptadas.
¿Cómo afecta un ERTE de reducción de jornada?
Si una persona entra en esa reducción, la empresa podrá establecer que esta reducción sea por horas o por días.
Se cobra el salario normal por el porcentaje de jornada que se trabaja. Por la otra parte de jornada reducida, tendrá derecho a cobrar el desempleo.
¿Cuál es el procedimiento del ERTE por estas causas?
1º se da traslado de la intención de iniciar un ERTE a los representantes de los trabajares o a las personas trabajadoras en caso de que no haya representantes de los trabajadores. Si no hay representantes, la comisión representativa para ne-gociar el ERTE la integrarán los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa (1 persona por sindicato). Si no se conforma esta representación, lo compondrán 3 trabajadores de la empresa elegidos por los propios traba-jadores.
2º En paralelo, se da comunicación a la autoridad laboral para que tenga conocimiento del inicio del procedimiento. Ésta podrá dar traslado a la Inspección de Trabajo para que evacúe informe en el plazo de 5 días improrrogables.
3º Periodo de consultas. Tendrá un límite de 7 días (se reduce de los 15 que son habitualmente) en los que se tendrán que celebrar, al menos, 2 reuniones.
Este mínimo de reuniones podrá eliminarse en caso de que exista acuerdo por ambas partes.
4º Tras la negociación de las medidas y el acuerdo, o no del ERTE, la empresa se lo comunicará a la autoridad laboral.
5º Las personas trabajadoras podrán impugnar el ERTE en caso de desacuerdo.