EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE MÁQUINAS, ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA LAS EMPRESAS DE ALQUILER?
Conoce las novedades del Reglamento más importantes para alquiladores y distribuidores de maquinaria (documentación digital, modificación sustancial, requisitos de seguridad, …)
ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN
- El presente Reglamento ha entrado en vigor el 19 de julio de 2023.
- El grueso del Reglamento será aplicable a partir del 20 de enero de 2027, quedando derogada a partir de entonces la Directiva 2006/42/CE.
- En términos generales, no existe un periodo transitorio, en el sentido de un periodo durante el cual la Directiva 2006/42/CE y el nuevo reglamento de máquinas sean aplicables a la vez.
- En realidad, se trata de un periodo de adaptación de 42 meses en el que los fabricantes deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus máquinas sean conformes con el nuevo reglamento.
- Desde un punto de vista formal y legal, una máquina solo podrá comercializarse con referencia al nuevo reglamento a partir del 20 de enero de 2027.
ELEVA ha celebrado el Webinar “El nuevo Reglamento europeo de máquinas, ¿por qué es importante para las empresas de alquiler?”, que se celebra¡ coincidiendo con la European Rental Week.
El pasado 29 de junio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, una versión revisada de la actual Directiva 2006/42/CE de máquinas, que pretende mejorar aún más los niveles de seguridad requeridos a las máquinas y tener en cuenta los riesgos asociados a las nuevas tecnologías digitales.
En el presente Webinario se están abordando las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento con respecto a la Directiva de máquinas y se está dando a conocer el impacto que supondrá para el sector del alquiler este nuevo marco legal.
Para este webinario están contando como ponente con Sergio Serrano, Director Técnico de ANMOPYC.
LA LEGISLACIÓN SOBRE MÁQUINAS Y EL NUEVO ENFOQUE
• La Directiva de máquinas sigue los principios del «Nuevo
Enfoque en materia de armonización técnica y de normalización» de la UE, por lo que se puede señalar que es “neutra” en materia de tecnología.
• Se limita a establecer los requisitos esenciales de seguridad y salud que deben cumplir obligatoriamente las máquinas que se comercializan en la UE sin prescribir ninguna solución técnica específica para cumplir dichos requisitos.
• Los fabricantes pueden utilizar normas armonizadas europeas para demostrar que sus máquinas cumplen con los requisitos esenciales aplicables de la Directiva.
PUNTOS CLAVE DEL NUEVO REGLAMENTO
1) Se convierte la Directiva en Reglamento.
2) Se alinea con el Nuevo Marco Legislativo de la UE.
3) Clarifica el ámbito de aplicación y sus definiciones.
4) Introduce el concepto de modificación sustancial.
5) Permite la documentación en formato digital.
6) Adapta o clarifica ciertos requisitos aplicables a las máquinas tradicionales.
7) Aborda los nuevos riesgos relacionados con las tecnologías digitales emergentes.
8) Reevalúa las máquinas consideradas de alto riesgo.
9) Reevalúa los procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes.
CONVERSIÓN DE LA DIRECTIVA EN REGLAMENTO
• Se han producido divergencias de interpretación originadas por la transposición de la Directiva de máquinas por parte de los Estados miembros.
• Por otra parte, algunos Estados miembros se han demorado en la transposición de la Directiva.
• El cambio de Directiva a Reglamento permite una aplicación más rápida y coherente de la legislación y establece un entorno normativo más claro para los
agentes económicos.
• Permite a los fabricantes trabajar directamente con el texto del Reglamento, en lugar de tener que identificar y examinar veintisiete actos de transposición.
ALINEACIÓN CON EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO DE LA UE
Las siguientes disposiciones del nuevo Reglamento se han alinea con el NML a fin de garantizar la coherencia con otros actos legislación sectorial de la UE sobre productos:
• Algunas definiciones.
• Obligaciones generales de los agentes económicos
• Normas sobre la presunción de conformidad, la declaración de conformidad y el marcado CE.
• Requisitos aplicables a los organismos de evaluación de conformidad, las normas sobre procedimientos de notificaci y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
• Las normas relativas a los procedimientos aplicables a máquinas o a los productos relacionados, y, en su caso, a cuasi máquinas, que presenten un riesgo.
REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS
El Reglamento no impide que los Estados miembros puedan regular las condiciones de instalación y utilización de las máquinas, siempre que tales reglamentaciones nacionales no requieran modificar una máquina que cumpla lo dispuesto en el Reglamento de máquinas.
Este es el caso del Reglamento de Aparatos de Elevación Y Manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, que aplica sólo a los aparatos de elevación que cuenten con una (ITC) en vigor:
• ITC-AEM-01 – Ascensores.
• ITC-MIE-AEM-02 – Grúas torre desmontables para obras.
• ITC-MIE-AEM-03 – Carretillas automotoras de manutención.
Nota: derogada tácitamente
• ITC-MIE-AEM-04 – Grúas móviles autopropulsadas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento
• máquinas;
productos relacionados:
a) equipos intercambiables
b) componentes de seguridad
c) accesorios de elevación
d) cadenas, cables y cinchas
e) dispositivos amovibles de transmisión mecánica
• cuasi máquinas.
EXCLUSIONES: MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
• La finalidad del presente Reglamento es abordar los riesgos derivados de la función de la máquina y no del transporte de mercancías, personas o animales.
• Por consiguiente, este Reglamento no aplicará a los vehículos de motor y sus remolques sujetos al Reglamento (UE) 2018/858, a los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos sujetos al Reglamento (UE) 168/2013 y a los tractores agrícolas y forestales sujetos al Reglamento (UE)
167/2013, pero sí continuará siendo aplicable a las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.
• Los medios de transporte por carretera a los que todavía no se aplique un acto jurídico específico de la UE estarán regulados por el presente
Reglamento, excepto respecto de los riesgos que puedan surgir de la circulación en vías públicas (p.e., patinetes eléctricos).
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
Se incorporan obligaciones específicas para los siguientes agentes económicos:
fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores.
El Reglamento establece un reparto claro de las obligaciones de los diferentes agentes económicos que intervienen en la cadena de suministro y distribución con arreglo a la función que desempeñan.
Casos en los que las obligaciones del fabricante se aplican a importadores y distribuidores: comercialización de máquinas bajo su propio nombre o marca o modificación sustancial.
Otros casos en los que aplican las obligaciones del fabricante:
Cualquier persona que realiza una modificación sustancial en una máquina.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES DE MÁQUINAS
• Diseñar y fabricar máquinas que sean conformes con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables.
• Elaborar la documentación técnica que demuestre las medidas adoptadas para hacer frente a los riesgos asociados a la máquina con objeto de cumplir los requisitos aplicables.
• Disponer de procedimientos para asegurar la conformidad de las máquinas producidas en serie.
• Aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente.
• Facilitar las instrucciones de uso.
• Elaborar y entregar la declaración UE de conformidad.
• Marcar correctamente las máquinas.
• Colocar el marcado CE.
• Mantener un registro de reclamaciones relacionadas con la conformidad de las máquinas.
OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES DE MÁQUINAS
Asegurarse de que la máquina lleva el marcado CE.
Asegurarse de que la máquina vaya acompañada de la declaración UE de conformidad.
Asegurarse de que la máquina vaya acompañada de las instrucciones de uso.
Verificar que el fabricante, y cuando proceda el importador, han cumplido sus obligaciones relativas al marcado de la máquina.
Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento o transporte de la máquina no comprometan la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL – DEFINICIÓN
• Se incluye una nueva definición de modificación sustancial:
«modificación sustancial»: una modificación de una máquina o de un producto relacionado, por medios físicos o digitales, después de que dicha máquina o producto relacionado se haya introducido en el mercado o puesto en servicio, que no haya sido prevista o planificada por el fabricante y que afecte a la seguridad de la máquina o del producto relacionado, al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente, lo cual exija:
(a) la incorporación de resguardos o dispositivos de protección a la máquina o al producto relacionado cuyo procesamiento necesite la modificación del sistema de control de seguridad existente, o
(b) la adopción de nuevas medidas de protección para garantizar la estabilidad o la resistencia mecánica de dicha máquina o producto relacionado;
• Las operaciones de reparación y mantenimiento que no afecten a la conformidad de la máquina o de los productos relacionados con los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes no deben considerarse modificaciones sustanciales.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL – RESPONSABLE
• A los efectos del presente Reglamento, toda persona física o jurídica que lleve a cabo una modificación sustancial de una máquina o de un producto relacionado tendrá la consideración de fabricante y estará sujeta a las obligaciones del fabricante establecidas en el reglamento.
• La persona que lleve a cabo una modificación sustancial deberá asegurarse de que la máquina o el producto relacionado de que se trate sea conforme con los requisitos aplicables del presente Reglamento, declarar que es el caso bajo su exclusiva responsabilidad y aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente.
• La evaluación de la conformidad de una máquina modificada sólo debe aplicarse con respecto a la parte modificada de la máquina, siempre que la modificación no afecte a la seguridad de la máquina en su conjunto.
• El usuario no profesional que lleve a cabo una modificación sustancial de su máquina o producto relacionado, para su propio uso, no tendrá la consideración de fabricante a los efectos del presente Reglamento y no estará sujeto a las obligaciones del fabricante.
FORMATO DIGITAL DE LAS INSTRUCCIONES
• El fabricante puede proporcionar las instrucciones de uso en formato digital, siempre que:
a) Se indique en la máquina la manera de acceder a las instrucciones digitales;
b) Se puedan imprimir y descargar en un dispositivo electrónico para acceder a ellas en todo momento, en particular durante una avería de la máquina;
c) Estén accesibles en línea durante la vida útil prevista de la máquina y durante al menos diez años después de la introducción en el mercado.
FORMATO DIGITAL DE LA DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD
• Los fabricantes deben asegurarse de que la máquina o el producto relacionado vaya acompañado de la declaración UE de conformidad o, alternativamente, los fabricantes proporcionarán la dirección de internet o el código legible por máquina en que se pueda acceder a dicha declaración UE de conformidad en las instrucciones de uso.
• Las declaraciones UE de conformidad digitales estarán accesibles en línea durante la vida útil prevista de la máquina o el producto relacionado y, en cualquier caso, durante al menos diez años después de la introducción en el mercado o la puesta en servicio de la máquina o el producto relacionado.
NUEVOS REQUISITOS DE ALCANCE GENERAL
Pinnacie
• Los principios de integración de la seguridad (1.1.2.e) se han adaptado para permitir a los usuarios poder probar las funciones de seguridad de la máquina. La máquina se debe suministrar con todos los equipos y accesorios especiales y se debe proporcionar una descripción de los procedimientos de ensayo funcionales.
Los requisitos relativos al acceso a los puntos de mantenimiento (1.6.2) se han adaptado para facilitar un rescate temprano y seguro cuando un operador quede atrapado en el interior de la máquina.
NUEVOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA MÁQUINAS MÓVILES
• El requisito relativo a los asientos en máquinas móviles (3.2.2) se ha adaptado para incluir las siguientes obligaciones
cuando exista un riesgo significativo de vuelco o inclinación y no se utilice su sistema de retención, la máquina no deberá poder moverse; se debe colocar una señal visual y sonora en el puesto de conducción que alerte al conductor cuando este se encuentre en el puesto de conducción y no esté utilizando el sistema de retención.
NUEVOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA MÁQUINAS MÓVILES
- Se incorpora un nuevo requisito relativo al riesgo de contacto con líneas eléctricas aéreas en tensión (3.5.4).
- En función de su altura, las máquinas o los productos relacionados móviles se diseñarán, fabricarán y equiparán, en su caso, para evitar el riesgo de contacto con una línea eléctrica aérea activa o de crear un arco eléctrico entre cualquier elemento de la máquina o un operador que la conduzca y una línea eléctrica aérea en tensión.
- Cuando no pueda evitarse completamente el riesgo de contacto con una línea eléctrica aérea en tensión para los operadores de máquinas, estas o los productos relacionados móviles se diseñarán, fabricarán y equiparán de manera que todos los peligros de índole eléctrica se eviten.
AÑADIDO AL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DE USO
• Los requisitos relativos al manual de instrucciones se han adaptado para proporcionar más información sobre:
• las precauciones, dispositivos y medios necesarios para el rescate inmediato y cuidadoso de las personas (1.7.4.2.1.v)
• las emisiones de sustancias peligrosas de la máquina y sobre las características de los dispositivos de captación, filtrado o descarga si no se suministran con la máquina (1.7.4.2.1.x)
• las vibraciones y choques mecánicos emitidas por las máquinas móviles (3.6.3.1) y por las máquinas portátiles y guiadas a mano (2.2.1.1).
NUEVOS REQUISITOS SOBRE SOFTWARE QUE GARANTICE FUNCIONES DE SEGURIDAD
• Dado que la seguridad de las máquinas depende cada vez más del comportamiento del software, se han añadido algunos requisitos nuevos en el punto sobre la seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando (1.2.1) y en la información requerida en la documentación técnica (anexo IV-Parte A) con el fin de apoyar el proceso de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado (trazabilidad de la seguridad de las máquinas).
• Debe existir un registro del código fuente y un histórico de versiones.
• Debe conservarse el código fuente o la lógica de programación del software relacionado con la seguridad como parte de la documentación técnica de la máquina.
• Software no evolutivo o de autoaprendizaje: registro de las versiones del software de seguridad cargadas en una máquina después de su comercialización y de los datos generados durante la intervención (conservación 5 años).
• Software evolutivo o de autoaprendizaje (total o parcialmente): Grabación de los datos generados por la máquina relacionados con las tomas de decisiones en materia de seguridad de los sistemas basados en software que garantizan la función de seguridad (conservación 1 año).
NUEVOS REQUISITOS SOBRE MÁQUINAS CONECTADAS Y CIBERSEGURIDAD
• Con el fin de evitar los riesgos derivados de acciones maliciosas de terceros que tengan un impacto en la seguridad de las máquinas, se añade un nuevo requisito sobre ciberseguridad (1.1.9) y se clarifica el requisito sobre seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando (1.2.1).
• Los sistemas de mando deben estar diseñados para soportar los intentos malintencionados de terceros de crear una situación peligrosa.
• La conexión de cualquier dispositivo con la máquina no debe producir situaciones peligrosas.
• Los componentes de hardware, el software y los datos críticos para la seguridad deben protegerse contra daños accidentales o provocados.
• La máquina debe recoger evidencias de una intervención legítima o ilegítima en el componente de hardware o en el software.
• Las máquinas que cumplan el Reglamento de ciberseguridad se presumirán conformes con estos requisitos relativos a la protección contra la corrupción y la seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando.
NUEVOS REQUISITOS SOBRE APLICACIONES DE COMPORTAMIENTO AUTOEVOLUTIVO
• El sector de las máquinas admite nuevas formas de diseñar y fabricar máquinas o productos relacionados que pueden presentar factores de riesgo más elevados, con independencia del uso previsto o de cualquier mal uso razonablemente previsible. Por ejemplo, los sistemas con un comportamiento autoevolutivo que garanticen funciones de seguridad.
• En la evaluación del riesgo del fabricante deben contemplarse también los riesgos que surgen después de la comercialización de una máquina debido a su comportamiento evolutivo y autónomo.
• Se han adaptado requisitos: principios generales (c), ergonomía (1.1.6), seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando (1.2.1) y riesgos relacionados con partes móviles y el estrés psicológico (1.3.7).
• La máquina no debe realizar acciones más allá de sus tareas definidas y espacio de movimientos.
• La máquina se debe poder corregir en todo momento con el fin de mantener su seguridad inherente.
NUEVOS REQUISITOS SOBRE MÁQUINAS MÓVILES AUTÓNOMAS
• Las máquinas móviles autónomas deben tener una función de supervisión para el modo autónomo que solo permitirá acciones destinadas a la parada y la puesta en marcha de la máquina a distancia o moverla a una posición y un estado de seguridad para evitar causar otros riesgos (3.2.4).
• El sistema de mando debe diseñarse para desempeñar por sí mismo las funciones de seguridad, incluso cuando las acciones se ordenen mediante una función de supervisión remota (3.3).
• El movimiento de una máquina móvil autónoma debe tener en cuenta los riesgos relacionados con la zona en la que está destinada a moverse y trabajar (3.3.2).
• Un fallo en el sistema de dirección no debe tener un impacto en la seguridad de una máquina móvil autónoma (3.3.5).
NUEVOS REQUISITOS SOBRE MÁQUINAS MÓVILES AUTÓNOMAS
• BOMAG
§ BOMAG
ROSOMAG
MURRTAST
• Las máquinas móviles autónomas de maquinaria deben cumplir una de las condiciones siguientes, o ambas cuando sea necesario en función de la evaluación de riesgos (3.3.3): a desplazarse y trabajar en una zona acotada dotada de un sistema de protección periférico que incluya resguardos o dispositivos de protección;
b) estar equipado con dispositivos de detección de obstáculos que puedan dar lugar a un riesgo para las personas o el funcionamiento seguro de la máquina.
• Las instrucciones de uso deben especificar las características de sus desplazamientos previstos, las zonas de trabajo y las zonas de peligro.
NUEVOS REQUISITOS SOBRE ROBOTS COLABORATIVOS
• Se adaptan los requisitos relacionados con la interacción entre humanos y máquinas, en particular los de ergonomía (1.1.6) y los riesgos relacionados con partes móviles y estrés psicológico (1.3.7).
• La prevención de los riesgos de contacto que puedan provocar situaciones de peligro y del estrés psicológico que pueda derivarse de la interacción con la máquina se adaptarán a:
a) la coexistencia de las personas con las máquinas en un mismo espacio sin colaboración directa;
b) la interacción entre las personas y las máquinas.
• Las máquinas cuyo comportamiento o cuya lógica total o parcialmente autoevolutiva estén diseñadas para operar con distintos niveles de autonomía deben adaptarse a fin de que respondan de manera adecuada y apropiada a las personas y comuniquen a los operadores de manera comprensible las acciones previstas.
PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD
• Se mantiene la presunción de conformidad de las máquinas cuando los fabricantes apliquen para su diseño o fabricación las normas armonizadas pertinentes, o partes de las mismas.
• No obstante, con el fin de garantizar la presunción de conformidad cuando no se disponga de normas armonizadas, se establece que la Comisión estará facultada para adoptar especificaciones comunes
(Reglamentos de Ejecución).
• Esta opción se utilizará únicamente como solución alternativa excepcional cuando el proceso de normalización esté bloqueado o cuando se produzcan retrasos en el desarrollo de normas armonizadas adecuadas.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
- Los fabricantes deben asumir la responsabilidad de garantizar que se lleve a cabo una evaluación de conformidad para sus máquinas o productos relacionados con arreglo al presente Reglamento.
- No obstante, determinadas categorías de máquinas o productos relacionados con un factor de riesgo elevado están sujetas a un procedimiento de evaluación de la conformidad más estricto que puede llegar a requerir la participación de un organismo notificado.
- La relación de categorías de máquinas o productos relacionados con un factor de riesgo más elevado se incluyen en el anexo I del
Reglamento clasificadas en dos partes (A y B). - El Reglamento faculta a la Comisión para adoptar reglamentos delegados a fin de modificar el anexo I (adición, retirada o traslado).
MÁQUINAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS INCLUIDOS EN LA PARTE A DEL ANEXO I
La parte A cuenta con 6 categorías de máquinas o productos relacionados.
- Ninguna categoría está relacionada con la construcción.
- Dos novedades respecto a la Directiva:
Componentes de seguridad con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad.
Máquinas que incorporen sistemas con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad que no se hayan introducido de forma independiente en el mercado, únicamente con respecto a dichos sistemas.
MÁQUINAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS INCLUIDOS EN LA PARTE B DEL ANEXO I - La parte B cuenta con 19 categorías de máquinas o productos relacionados.
- Incluye dos categorías de máquinas utilizadas en obras de construcción:
- Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias de características físicas similares.
- Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 m
- No hay novedades respecto a las categorías incluidas en la Directiva.
55000 máquinas facturación cinco mil millones de euros entre todas las empresas de eleva.
ELEVA celebrará un vino español el día 23 de noviembre en su stand de SMOPYC Pabellón 2 – Stand D/39-41 para todos sus socios.
Se ha hecho coincidiendo con la semana del alquiler