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EL SEGURO DE CIRCULACIÓN EN EL MUNDO DE LA MAQUINARIA

Por Francisco Andrés de ALKORA EBS, Correduría de Seguros y Reaseguros

Durante el evento IPAF Elevando España, celebrado en Valencia, Francisco Andrés, Gerente de cuentas de Alkora, ofreció una visión general del nuevo seguro de circulación en el mundo de la maquinaria. En su intervención, Andrés abordó la normativa actual y las modificaciones previstas en la legislación, proporcionando un enfoque detallado sobre la responsabilidad civil y los requisitos para la contratación del seguro obligatorio.

Las plataformas elevadoras con la nueva ley quedan excluidas del seguro de circulación.

Por curiosidad, el Sr. Andrés explicó que con la DANA, si las plataformas hubiesen estado aseguradas, en circulación, habrían cobrado todas.

Normativa Actual: Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor

La normativa vigente está regulada por el Real Decreto 1507/2008, el cual establece que todo vehículo a motor idóneo para circular por la superficie terrestre y que requiera una autorización administrativa de la DGT debe contar con un seguro obligatorio de circulación.

Excepciones a la Ley:

  • Vehículos con un peso inferior a 750 kg.
  • Vehículos dados de baja en Tráfico.
  • Ferrocarriles, tranvías y vehículos que circulen por vías propias.
  • Juguetes y sillas de ruedas.

Requisitos y Normas a Cumplir

  1. Vehículos no idóneos para circular por la superficie terrestre están exentos del seguro obligatorio.
  2. Vehículos sin motor no están sujetos a esta normativa.
  3. Vehículos que no requieren autorización de la DGT para circular no están obligados a contratar el seguro obligatorio, aunque esto no exime del cumplimiento de la ley.

Ámbito de Aplicación de la Ley

La legislación se aplica en:

  • Garajes y aparcamientos.
  • Vías públicas.
  • Vías privadas aptas para la circulación (urbanas e interurbanas).
  • Vías y terrenos de uso común.

Casos que no se consideran “hechos de la circulación”:

  • Uso industrial o agrícola de la maquinaria.
  • Procesos logísticos de distribución de vehículos.
  • Desplazamientos en recintos portuarios y aeroportuarios.
  • Uso del vehículo para cometer un delito.
  • Participación en pruebas deportivas y carreras.

Posibles Modificaciones a la Legislación Vigente

El marco legal podría ampliarse para incluir nuevas definiciones y requisitos:

  1. Redefinición de “vehículo a motor” y “hecho de la circulación”:
    1. Se considerará vehículo a motor todo aquel con:
      1. Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
      1. Peso neto máximo superior a 25 kg y velocidad máxima de 14 km/h.
    1. Se incluirán los remolques enganchados a estos vehículos.
  2. Exclusiones de la definición de vehículo a motor:
    1. Trenes, tranvías y sillas de ruedas.
  3. Ampliación del concepto de “hecho de la circulación”:
    1. Se considerará como tal cualquier utilización de un vehículo como medio de transporte, independientemente del terreno y de si está parado o en movimiento.
  4. Casos excluidos de “hechos de la circulación”:
    1. Participación en pruebas automovilísticas.
    1. Uso en delitos o con intención de causar daño.
    1. Circulación en puertos y aeropuertos.
    1. Vehículos dados de baja, remolques de menos de 750 kg o en fase de fabricación y distribución.

Conclusiones de Francisco Andrés

Según Francisco Andrés, “la correcta contratación de un seguro de circulación adecuado es fundamental para el sector de la maquinaria. Es vital que las empresas comprendan los requisitos legales y se adapten a las posibles modificaciones de la ley para evitar problemas legales y económicos”.

El futuro del seguro de circulación en el mundo de la maquinaria depende de una actualización de la normativa que se adapte a las nuevas tecnologías y realidades del sector, asegurando la protección tanto de los operadores como del resto de usuarios de la vía pública.

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