En esta sección se analizarán las consultas más relevantes realizadas en la Asociación.
Iluminación de carretillas elevadoras. Luz trasera.
El Real Decreto 1644/2008, que transpone en nuestro ordenamiento la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo no obliga a la instalación de la luz trasera. En concreto, en su Anexo I. 1.1.4. dispone:
«1.1.4 Iluminación.–La máquina se suministrará con un alumbrado incorporado, adaptado a las operaciones, en aquellos casos en que, a pesar de la presencia de un alumbrado ambiental de un valor normal, la ausencia de dicho dispositivo pudiera crear un riesgo.
La máquina se debe diseñar y fabricar de manera que no se produzcan zonas de sombra molesta, deslumbramientos molestos, ni efectos estroboscópicos peligrosos en los elementos móviles debidos al alumbrado.»
Esto se traduce en que de forma general el marcado CE de la máquina se va a producir sin la instalación de la luz trasera.
Abundando en lo anterior, y para el caso de la matriculación de la carretilla elevadora, ni siquiera será preciso la instalación de la luz trasera en los casos de «uso diurno» y podrá circular sin la luz trasera. Solo es exigible la instalación de luz trasera para la matriculación en los casos de «uso nocturno».
Concordando con lo anterior la NotaTécnica de Prevención 714 (NTP 714) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) dependiente del Ministerio de Trabajo establece:
«Para circular por exteriores o zonas mal iluminadas, dotar de alumbrado a la carretilla.» sin que precise en ningún caso que dicho alumbrado deba ser el trasero.
En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En su ANEXO I, 2, 5ª:
«5.ª Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.»
En conclusión y de forma general podemos decir que el alumbrado trasero en las carretillas elevadoras no tiene una consideración de obligatorio ni siquiera para la matriculación cuando se realiza para uso diurno. De forma general se requerirá el alumbrado delantero para el uso nocturno o en espacios insuficientemente iluminados. No obstante lo anterior se puede instalar de forma voluntaria el alumbrado trasero si del análisis de riesgos se determina una exigencia en ese sentido que no pueda ser mitigada con otros dispositivos incorporados a la carretilla (girofaro / avisador acústico…)
Fuente: AECE.