El Gobierno compensará a las empresas por la suspensión de los contratos públicos (obras, servicios, suministro y concesiones) que venga obligada por el coronavirus o por las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatirlo.
Las empresas, que habían pedido flexilidad para parar, podrán así cubrir los gastos que enfrenten durante la paralización de los contratos, entre los que figuran los salarios, los de mantenimiento de la garantía definitiva, los alquileres y costes de maquinaria, instalaciones y equipos o los de las pólizas de seguro.
El Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye, en su artículo 34, establece medidas para “evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo”.
Para evitar que el coronavirus y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del sector público se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos.
Constructoras, ingenierías, empresas de servicios, concesionarias o consultoras tienen que dirigir al órgano de contratación la solicitud de suspensión
Constructoras, ingenierías, empresas de servicios, concesionarias o consultoras tienen que dirigir al órgano de contratación la solicitud de suspensión del contrato cuando aprecien la imposibilidad de ejecución del mismo. Deben hacerlo en el plazo de cinco naturales desde que esto ocurra y tienen que reflejar “las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible”, así como todos los datos relativos al proyecto de personal, dependencias, vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos, y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.
Según recoge la norma, cuando la ejecución de un contrato público quede en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos durante el periodo de suspensión, “previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista”.
Los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales hasta un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato
En el caso de los contratos públicos de servicios y suministros, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos por el coronavirus, la Administración le concederá una ampliación del plazo inicial o la prórroga en curso para cumplir los compromisos. Este plazo será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Además, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato. Solo se procederá a dicho abono previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía por el contratista de dichos gastos.
Mientras, en los contratos de obras, las constructoras podrán suspender las obras por el coronavirus o por las medidas adoptadas por el Estado (en este caso no incluye a las Comunidades Autónomas y Administración Local). Será de aplicación a aquellos contratos en los que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo.
El contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial. Asimismo, tendrá derecho a indemnización por los gastos incurridos durante el periodo de suspensión siempre que esté al corriente de sus obligaciones laborales y sociales y en el pago a sus subcontratistas y suministradores.
Finalmente, en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios, la situación creada por el Covid-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Reequilibrio en concesiones
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios.
La norma acoge la compensación a los contratos en materia de infraestructuras fundamentalmente, pero también a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como seguros privados, planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales.