La Asociación de Empresas de Carretillas Elevadoras (AECE) tuvo una participación destacada en la feria Logistics & Automation 2025, celebrada en IFEMA Madrid, con una ponencia centrada en uno de los temas que más preocupación está generando en el sector: la aplicación de la nueva Ley del Seguro Obligatorio de Circulación a los equipos de manutención.
El secretario general de AECE, Juan Pablo Viniegra, fue el encargado de impartir la charla el 16 de octubre, justo antes de la celebración del tradicional Concurso Nacional de Carretilleros, que reunió a numerosos profesionales en un ambiente técnico, formativo y empresarial.

Una ley con implicaciones directas para el sector
Durante su intervención, Viniegra explicó los principales cambios introducidos por la nueva normativa, que adapta la legislación española a la Directiva (UE) 2021/2118, modificando el Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La Ley 5/2025, recientemente aprobada, deroga los artículos 1 y 2 del RD 1507/2008, redefiniendo conceptos esenciales como “vehículo a motor” y “hecho de la circulación”. Esta actualización tiene consecuencias directas para los equipos de manutención, como carretillas elevadoras, retráctiles o transpaletas motorizadas, especialmente en su uso dentro de recintos privados, almacenes o espacios industriales.
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del concepto de “vehículo en circulación”, que ahora abarca no solo a los que transitan por vías públicas, sino también a aquellos que puedan desplazarse en cualquier espacio —público o privado— donde exista posibilidad de causar daños a terceros.
Definiciones clave: maquinaria y vehículos personales ligeros
La ley introduce una nueva categoría que afecta directamente al sector: el “Vehículo Personal Ligero” (VPL). En ella se contempla que:
“La maquinaria de uso industrial y la destinada a obras y servicios solo estará sujeta a la obligación de contar con el seguro obligatorio de responsabilidad civil […] si cuenta con un certificado de circulación, está inscrita en el Registro de Vehículos de la DGT y ostenta una etiqueta identificativa o matrícula.”
Actualmente, no existe todavía un registro oficial para estos vehículos, aunque el Gobierno tiene plazo hasta el 2 de enero de 2026 para crearlo. Hasta entonces, las máquinas comprendidas en esta categoría permanecen en un limbo regulatorio.
Qué máquinas deberán tener seguro y cuáles no
La aplicación práctica de la ley dependerá de la velocidad máxima de cada equipo:
- Máquinas con velocidad inferior a 6 km/h:
Están exentas de contratar el seguro obligatorio, ya que no generan “hechos de circulación”. Este será el caso de la mayoría de transpaletas eléctricas y equipos de baja velocidad. - Máquinas con velocidad entre 6 y 14 km/h:
Por el momento, no están obligadas a tener seguro, pero la situación podría cambiar una vez que se cree el nuevo registro. La normativa pendiente determinará si deberán registrarse y asegurarse en el futuro. - Máquinas con velocidad superior a 14 km/h:
En este caso, el seguro será completamente obligatorio, ya que casi todas sus actividades se considerarán “hechos de circulación”.
Los equipos que se encuentren en esta categoría deberán estar asegurados antes del 25 de enero de 2026. Esto incluye, por ejemplo, la mayoría de carretillas contrapesadas.

El papel de AECE: información, asesoramiento y apoyo técnico
Como asociación nacional de referencia en el sector de la manutención, AECE está asesorando activamente a sus asociados, fabricantes y empresas de alquiler y venta de carretillas sobre cómo aplicar correctamente la nueva normativa.
Viniegra subrayó durante su ponencia que el objetivo de AECE es evitar incertidumbre jurídica y posibles sanciones, al mismo tiempo que se garantiza la protección de los usuarios y las compañías ante eventuales accidentes:
“Esta ley cambia la manera en que entendemos el seguro de responsabilidad en los equipos de manutención. No se trata solo de circular por la vía pública, sino de cualquier entorno donde la máquina pueda causar un daño. Desde AECE queremos acompañar a las empresas en esta transición, ofreciendo información clara y asesoramiento técnico y legal,” señaló Viniegra.
Además, AECE está colaborando con aseguradoras especializadas y fabricantes para definir criterios homogéneos que ayuden a determinar cuándo un equipo debe considerarse “vehículo a motor” a efectos del seguro obligatorio.
“Desde AECE queremos que las empresas estén preparadas para lo que viene. Informar y anticiparse es la mejor forma de proteger la actividad y la seguridad de todos,” concluyó Viniegra.
La jornada concluyó con un vino español ofrecido por AECE, que sirvió como espacio de encuentro para intercambiar experiencias, comentar las novedades legales y fortalecer la red profesional del sector.
